ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «COMUNIDAD DE ARTISTAS DEL DOBLAJE DE LAS ILLES BALEARS»
Capítulo I
Denominación, fines y domicilio.
Artículo 1
Con la denominación COMUNIDAD DE ARTISTAS DEL DOBLAJE DE LAS ILLES BALEARS se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, debe regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Artículo 2
Las finalidades de la asociación son:
-Dar a conocer el entorno profesional del doblaje en castellano y catalán.
-Realizar talleres y actividades para que la gente conozca la labor del actor/actriz de doblaje.
-Crear una comunidad que represente a los profesionales y amantes de este arte.
-Defender los derechos y reivindicar la creación de un sector profesional en las islas. Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las siguientes actividades:
-Organizaremos ponencias, conferencias, exposiciones, charlas, ferias, debates y galas para el doblaje.
-Publicaremos artículos online y físicos en castellano y catalán.
-Organizaremos actividades con centros educativos y centros de formación profesional.
-Cooperaremos con casales de jóvenes y las administraciones locales arrendado locales y así poder desarrollar nuestro cometido de manera presencial o online si se diera la ocasión.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la asociación, que se puede modificar mediante acuerdo de la asamblea general, se establece en Palma y radica en la calle Camí de Son Rapinya, núm. 8, 1o D y CP 07013. El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a las Islas Baleares.
Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas con capacidad de obrar. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la junta directiva, que debe tomar una decisión en la primera reunión que tenga lugar y debe comunicarla en la siguiente sesión de la asamblea general. Pueden formar parte de la asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplan su capacidad. Las personas asociadas menores de edad, en su caso, no podrán ser elegidos miembros de la junta directiva.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general.
Elegir o ser elegido para los puestos de representación o desempeñar cargos directivos.
Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer ante la asamblea general y la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta directiva o de los mandatarios de la asociación. Ser informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación.
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a estas medidas.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley oa los Estatutos.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva por llevarlos a cabo.
Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7
Las causas de baja en la asociación son:
Por decisión de la persona interesada, la cual debe comunicarlo por escrito a la junta directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas.
No cumplir con las obligaciones estatutarias.
Capítulo III
Asamblea general
Artículo 8
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general legalmente constituida, deben decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluidos los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La asamblea general tiene las siguientes facultades:
a. Modificar los Estatutos de la asociación.
b. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
c. Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
d. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de las actividades.
e. Elegir a los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
f. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
g. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
h. Disolver y liquidar la asociación.
Artículo 10
La asamblea general debe reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario siempre que sea necesario, pero requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, al menos, un 10% de la totalidad; en este último caso, lo ha de realizar dentro de un período no superior a quince días.
Artículo 11
La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, debe hacerse por cualquier medio que permita tener constancia. Los anuncios de la convocatoria deben colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de quince días. La convocatoria debe dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria debe especificar el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día. Deben incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la junta directiva.
El presidente o presidenta de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, lo sustituye el/la tesorero/a. Tiene que actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la junta directiva o la persona que la sustituya.
El secretario o secretaria debe levantar acta de cada sesión de la asamblea general, en la que debe leerse el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De toda modo, cinco días antes el acta y cualquier otra documentación deben estar a disposición de los asociados al local social.
Artículo 12
La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados con derecho a voto, presentes o representados. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria debe hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y debe haberse anunciado junto con la primera.
Artículo 13
En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación. Los acuerdos deben tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin que sean computables los votos en blanco ni las abstenciones.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de el órgano de representación, y la elección de la junta directiva, si se presentan varias candidaturas es necesaria una mayoría calificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.
Capítulo IV
La junta directiva
Artículo 14
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecer por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito a la junta directiva.
b) Enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 15
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecer por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito a la junta directiva.
b) Enfermedad que incapacite para desempeñar el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 16
La junta directiva tiene las siguientes facultades:
a. Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la ley; y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
b. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
d. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la asamblea general para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
e. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
f. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
g. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
h. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
La junta directiva —cuyos miembros debe convocar previamente al presidente o presidenta— debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan los suyos miembros, que en ningún caso puede ser inferior a un trimestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la forman. Sólo pueden formar parte de la junta directiva los asociados. Por ser miembro de la junta directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener
ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva deben cubrirse provisionalmente por los escogidos entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada al efecto.
Artículo 18
La sesión de la junta directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y existe un quórum de la mitad más uno. Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que le sustituyan, es necesaria siempre. La junta directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
Los acuerdos de la junta directiva deben hacerse constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V
El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta de la asociación
Artículo 20
El presidente o presidenta de la asociación también lo es de la junta directiva.
Las funciones propias del presidente o presidenta son:
a. Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la asamblea general y de la junta directiva.
b. Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como de las de la junta directiva.
c. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d. Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
e. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la asamblea general y la junta directiva.
El/la tesorero/a, debe sustituir al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.
Capítulo VI
El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria
Artículo 21
El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación, como también elaborar el presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Debe llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las
facturas que apruebe la junta directiva, las cuales debe visar previamente el presidente o presidenta. El/la presidente debe sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 22
El secretario o secretaria debe custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, así como llevar el libro de registro de asociados.
El/la presidente/, por este orden, deben sustituir al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.
Capítulo VII
Los vocales
Artículo 23
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
Capítulo VIII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo será planteada por los miembros de la asociación que quieran formarlo, y deben enterar la junta directiva y explicar las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
Capítulo IX
El régimen electoral
Artículo 25
La junta directiva debe convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.
Artículo 26
La asamblea general debe elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto. Tendrán derecho a voto para la elección ya ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores
de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.
Artículo 27
Los socios que quieran presentarse a la elección deben comunicarlo a la junta directiva, como al menos, quince días antes de la fecha en que deban tener lugar las elecciones. La junta directiva debe publicar las candidaturas en los cinco días siguientes, momento en que empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo. Los socios que lo deseen pueden agruparse y constituir una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos deban elegirse. El socio o socia que lo encabeze debe hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 28
La mesa electoral debe estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o si no por las personas que estatutariamente les sustituyan. La mesa electoral debe constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y deben comprobar las candidaturas presentadas en tiempo y forma para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.
Artículo 29
Cada socio o socia debe depositar su voto en la urna electoral. Hay que proclamar la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto debe realizarse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y debe proclamarse la candidatura que haya logrado más votos. En caso de que sólo se haya presentado una candidatura, no se debe realizar la votación y se debe proclamar elegida la candidatura presentada.
Capítulo X
El régimen económico
Artículo 30
Esta asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 31
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros.
Las subvenciones oficiales o particulares.
— Las donaciones, herencias o legados.
— Las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 32
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la forma y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que deben abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva— y cuotas extraordinarias.
Artículo 33
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Capítulo XI
La disolución
Artículo 34
Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada al mismo efecto, así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35
Una vez acordada la disolución, la asamblea general debe tomar las medidas oportunas tanto en la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como en la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la asamblea general. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.
Palma, 11 de enero de 2023.
